Pertenecen También La Los Lazaretos Los Productos De Los Siguientes Impuestos: A) El Gravamen Sobre Los Sueldos De Los Empleados Públicos Y Particulares, Según La Cuantía De Los Sueldos Y En La Proporción Determinada Por La Ley; B) Las Cuotas Que Deben Pagar Las Empresas Periodísticas; C) El Impuesto Anual Que Deben Pagar Las Droguerías, Farmacias O Boticas, Los Almacenes De Mercancías, Las Oficinas Particulares De Médicos, Abogados, Ingenieros Y Dentistas; Los Hoteles, Las Agencias De Negocios Y Establecimientos Prendarios, Los Bancos Y Sociedades Comerciales, Las Empresas Y Fábricas De Cualquier Naturaleza; D) El Gravamen Sobre Los Documentos Cuyo Valor Exceda De Cien Pesos ($100) En La Proporción Establecida Por La Ley: E) El Impuesto Sobre Toda Representación O Espectáculo Público, Sobre Cantinas, Cafés Y Coreográficos, En La Cuantía Y En La Forma Determinada Por La Ley, Y F) El Cuarto Por Ciento Que Cada Departamento Y Cada Municipio Deben Destinar Del Monto De Sus Rentas Para El Mejoramiento De Los Lazaretos De La República
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
º Pertenecen también la los Lazaretos los productos de los siguientes impuestos
a)
El gravamen sobre los sueldos de los empleados públicos y particulares, según la cuantía de los sueldos y en la proporción determinada por la ley;
b)
Las cuotas que deben pagar las empresas periodísticas;
c)
El impuesto anual que deben pagar las droguerías, farmacias o boticas, los almacenes de mercancías, las oficinas particulares de médicos, abogados, ingenieros y dentistas; los hoteles, las agencias de negocios y establecimientos prendarios, los bancos y sociedades comerciales, las empresas y fábricas de cualquier naturaleza;
d)
El gravamen sobre los documentos cuyo valor exceda de cien pesos ($100) en la proporción establecida por la ley:
e)
El impuesto sobre toda representación o espectáculo público, sobre cantinas, cafés y coreográficos, en la cuantía y en la forma determinada por la ley, y
f)
El cuarto por ciento que cada Departamento y cada Municipio deben destinar del monto de sus rentas para el mejoramiento de los Lazaretos de la República.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.