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Article 26

Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de un mes, contado a partir de la sanción de la presente Ley, para redistribuir entre entidades públicas el producto de la explotación y venta de los derivados del petróleo y los incrementos que reciba el Fondo Vial por el mismo concepto, con el fin de arbitrar recursos para atender los gastos ocasionados o que se ocasionen por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y la prestación del servicio público de justicia.

Las medidas que se adopten en uso de estas facultades tendrán vigencia hasta de tres años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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