La empresa de transporte público terrestre automotor municipal, distrital y/o metropolitano, que incumpla alguna de las obligaciones enunciadas en el artículo 6º del presente decreto, será sancionada con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exceptuando el incumplimiento del numeral 4 de dicho artículo, en cuyo caso la sanción será de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. CAPITULO V Especiales a empresas de transporte público terrestre automotor especial
Article 17
La Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor Municipal, Distrital Y/O Metropolitano, Que Incumpla Alguna De Las Obligaciones Enunciadas En El Artículo 6º Del Presente Decreto, Será Sancionada Con Multa Equivalente A Veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, Exceptuando El Incumplimiento Del Numeral 4 De Dicho Artículo, En Cuyo Caso La Sanción Será De Cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.
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