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Article 39

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En ejercicio de su función legal de prevenir y controlar los desastres, la Defensa Civil Colombiana, para los efectos del presente Decreto, deberá

a)

Cumplir las disposiciones que en materia de desastres dicte el Comité Nacional de Emergencias;

b)

Tomar las medidas conducentes a prevenir o contrarrestar los efectos de los desastres y catástrofes públicos; c ) Controlar la ejecución de las tareas asignadas y medidas adoptadas para eventos de desastres y catástrofes públicos; d) Levantar el censo de damnificados y realizar la evaluación de las pérdidas materiales; e) Autorizar y ordenar los gastos y el oportuno suminis tro de los auxilios disponibles para la atención y rehabilitación de las áreas afectadas por desastres; f) Autorizar los gastos que se consideren necesarios p ara adelantar programas de prevención de desastres. CAPITULO VI Del Fondo Nacional de Emergencias y el suministro de auxilios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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