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Article 1

La Presidencia De La República, Por Medio De Una O Varias Comisiones Técnicas, De Las Previstas En Los Artículos 3º Y 4º Del Decreto 2814 De 1968, Hará Practicar, Dentro Del Término De Un Año, Un Estudio De La Caja Nacional De Previsión Social Y De Las Demás Entidades Económico-Asistenciales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Del Orden Nacional

Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

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Text of the article

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º La Presidencia de la República, por medio de una o varias comisiones técnicas, de las previstas en los artículos 3º y 4º del Decreto 2814 de 1968, hará practicar, dentro del término de un año, un estudio de la Caja Nacional de Previsión Social y de las demás entidades económico-asistenciales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del orden nacional. Dicho estudio abarcará la situación financiera de cada entidad; el origen de sus recursos; el costo de las prestaciones y servicios que atiende y la manera como se distribuyen o deban distribuírse entre ellos los gastos generales comunes; el origen de cada prestación, indicando si ha sido creada por normas legales o establecida por acuerdos laborales o pactos contractuales de los beneficiarios; la comparación de las prestaciones; el monto nominal y real de las reservas y la indicación de la manera como están invertidas; el cálculo de los pasivos potenciales y los demás aspectos que la comisión o comisiones consideren necesario examinar para una completa información sobre los servicios económico-asistenciales del sector público y para la definición de una política sobre integración de las diferentes entidades y su posterior incorporación al Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre sanas bases financieras.

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Constitutional history

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