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Article 100

Si El Nombre De Una Persona Se Hallare Repetido En Una Misma Papeleta, Sólo Se Computarán Una Vez Los Votos A Su Favor Que Correspondan A Dicha Papeleta

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Si el nombre de una persona se hallare repetido en una misma papeleta, sólo se computarán una vez los votos a su favor que correspondan a dicha papeleta. Pero si la repetición consistiere en figurar como principal y como suplente, se desestimará la inclusión como suplente. Si en una misma papeleta aparecieren inscritos los nombres de mayor número de personas que el que deba contener, sólo se computarán los primeros hasta el número debido. Si el número de nombres fuere menor, se computarán los que tenga.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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