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Article 11

Ley 14 de 1975 · por la cual se reglamenta la profesión del Técnico Constructor en el territorio nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Técnicos Constructores, con certificado de acuerdo a la presente Ley, podrán inscribirse como tales en las entidades oficiales, semioficiales, descentralizadas, empresas industriales o comerciales del Estado y de economía mixta, y serán admitidos en las licitaciones de obras cuyo presupuesto no exceda de $ 300.000.00 en ciudades de menos de 200.000 habitantes, de $ 400.000.00 en ciudades de más de 200.000 habitantes y de $ 500.000.00 en Bogotá, D. E., conforme a la clasificación y calificación que les corresponda en los respectivos registros y siempre que la obra de que se trate esté debidamente diseñada y calculada por ingenieros o arquitectos titulados y matricurados, y que en los respectivos pliegos se prevea que su ejecución estará vigilada por un interventor, asimismo ingeniero o arquitecto titulado y matriculado.

Parágrafo

1º. Toda obra cuyo valor sea superior a $ 300.000 requerirá la dirección de un ingeniero o arquitecto titulado y matriculado.

Parágrafo

2º. Los límites que fija este artículo serán reajustados anualmente mediante decreto del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los índices del costo de la construcción en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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