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Article 8

Las Empresas Privadas A Las Cuales Se Conceda La Facultad Para Asegurar A Sus Empleados Y Obreros, Estarán Obligadas A Lo Siguiente: A) A Expedir A Cada Uno De Sus Empleados U Obreros Una Certificación En Que Conste Lo Siguiente: Número Y Fecha De La Resolución Por Medio De La Cual Se Concedió A La Empresa La Facultad De Constituírse En Aseguradora; El Nombre Del Empleado U Obrero; El Monto Del Respectivo Sueldo Anual; La Constancia De Haber Sido Asegurado, Y La Obligación Que Contrae La Empresa De Pagar El Seguro, En Los Términos Y Condiciones Señalados En Las Leyes 37 De 1921 Y 32 De 1922; B) A Pagar Oportunamente Los Seguros Debidos, De Acuerdo Con La Ley; C) A Permitir A La Autoridad Encargada De Conceder La Licencia O A Los Agentes Que Ella Determine, La Revisión De Sus Cuentas En Cuanto Se Refiere Al Pago De Los Seguros Debidos, Y D) A Remitir Cada Vez Que Ocurra El Fallecimiento De Un Empleado U Obrero, Al Respectivo Gobernador O Intendente, Un Duplicado Del Comprobante O Comprobantes Del Pago Del Seguro

Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio

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01

Text of the article

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º Las empresas privadas a las cuales se conceda la facultad para asegurar a sus empleados y obreros, estarán obligadas a lo siguiente

a)

A expedir a cada uno de sus empleados u obreros una certificación en que conste lo siguiente: número y fecha de la resolución por medio de la cual se concedió a la empresa la facultad de constituírse en aseguradora; el nombre del empleado u obrero; el monto del respectivo sueldo anual; la constancia de haber sido asegurado, y la obligación que contrae la empresa de pagar el seguro, en los términos y condiciones señalados en las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922;

b)

A pagar oportunamente los seguros debidos, de acuerdo con la ley;

c)

A permitir a la autoridad encargada de conceder la licencia o a los agentes que ella determine, la revisión de sus cuentas en cuanto se refiere al pago de los seguros debidos, y

d)

A remitir cada vez que ocurra el fallecimiento de un empleado u obrero, al respectivo Gobernador o Intendente, un duplicado del comprobante o comprobantes del pago del seguro.

Parágrafo

cualquier variación en el sueldo o jornal implica el cambio de la respectiva certificación.

02

Constitutional history

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