En los primeros cinco días de cada mes todos los responsables del Erario enviarán al respectivo Ministerio relaciones por duplicado de los pagos que hubieren hecho en el mes anterior, en virtud de autorización permanente ó especial, ó de acuerdo con las remesas que les haya hecho la Tesorería General; otro ejemplar de cada una de estas relaciones lo remitirán á esta oficina. Si los pagos hechos en un mes corresponden á distintos artículos del Presupuesto, se formarán tantas relaciones cuantos sean los artículos á que dichos pagos se imputan como lo dispone el
del artículo 247 del Decreto número 1036 de 27 de Diciembre de 1904, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional. Estas relaciones deben remitirse numeradas en serie continua, expresando en ellas el nombre de la persona á quien se hizo el pago, el motivo del gasto y la suma á que asciende.