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Article 55

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de atender las solicitudes de acuerdos mensuales de gastos de partidas financiadas con recursos provenientes de la Nación, de aquellas entidades que debiendo atender el servicio de la deuda interna y externa, no lo hicieren dentro de los términos establecidos.

Para tal efecto, las entidades que hayan atendido este tipo de compromiso, deberán enviar a las Direcciones Generales del Presupuesto y de Crédito Público, en forma bimestral, una relación de las fechas de vencimiento y su valor respectivo, debidamente auditada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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