El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, salvo estipulación en contrario, se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por períodos iguales, es decir, de seis en seis meses, por el solo hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios al patrono, con su consentimiento, expreso o tácito, después de la expiración del plazo presuntivo. La prórroga a plazo fijo del contrato celebrado por tiempo de terminado deberá constar por escrito; pero si extinguido el plazo inicialmente estipulado, el trabajador continuare prestando sus servicios al patrono, con su consentimiento, expreso o tácito, el contrato vencido se considerará, por ese solo hecho, prorrogado por tiempo indefinido, es decir, por períodos de seis meses.
Article 43
El Contrato Celebrado Por Tiempo Indefinido O Sin Fijación De Término Alguno, Salvo Estipulación En Contrario, Se Entenderá Prorrogado En Las Mismas Condiciones, Por Períodos Iguales, Es Decir, De Seis En Seis Meses, Por El Solo Hecho De Continuar El Trabajador Prestando Sus Servicios Al Patrono, Con Su Consentimiento, Expreso O Tácito, Después De La Expiración Del Plazo Presuntivo
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
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