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Article 8

Decreto 4533 de 2008 · por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

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01

Text of the article

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º . Modificaciones a la oferta de iniciativa privada. A través de los pliegos de condiciones, la entidad estatal concedente podrá, sin que por ello pierda su característica de proyecto de iniciativa privada, realizar al proyecto los ajustes y modificaciones que considere necesarios, siempre que no impliquen un cambio sustancial en el alcance y características del proyecto, y podrá establecer los requisitos de participación o elegibilidad que considere adecuados para el cumplimiento de los fines estatales.

Parágrafo 1

En caso que los ajustes o modificaciones impliquen un cambio sustancial de la oferta de iniciativa privada presentada, la entidad concedente podrá estructurar un nuevo proyecto y seleccionar al concesionario mediante el procedimiento previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que es sustancial cualquier cambio del que se desprenda una variación de más del 25% en la cantidad y valor de las obras, en los plazos del proyecto o en los aportes esperados del Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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