º. En los casos de urgencias, el Médico Inspector de Prisiones podrá pedir autorización para la compra inmediata de las drogas necesarias, siempre que no exceda de ciento cincuenta pesos ($150), al Departamento de Prisiones, el que dará aviso sin demora a la Sección tercera del Ministerio para efecto de la reserva de la partida necesaria. En este caso se formalizará posteriormente el contrato respectivo.
Article 4
En Los Casos De Urgencias, El Médico Inspector De Prisiones Podrá Pedir Autorización Para La Compra Inmediata De Las Drogas Necesarias, Siempre Que No Exceda De Ciento Cincuenta Pesos ($150), Al Departamento De Prisiones, El Que Dará Aviso Sin Demora A La Sección Tercera Del Ministerio Para Efecto De La Reserva De La Partida Necesaria
Decreto 916 de 1934 · Por el cual se organizan los servicios de Medicina e Higiene de los establecimientos de castigo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.