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Article 3

Ley 4 de 1924 · sobre asignaciones a los miembros del Ejército

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los auxilios de marcha de los miembros del Ejército, por destinación, traslado, promoción, retiro, o por comisión del servicio se pagaran así: Oficiales Generales $0 40Por kilometroOficiales superiores0 30-Oficiales inferiores0 20-Suboficiales0 03-Soldados0 02-

Parágrafo

Los empleados de Sanidad, Militares, Técnicos, de Culto, de Administración, y los Ordenanzas, Asistentes y demás del personal contratado, y Bandas dependientes del ramo de Guerra, cuando estén en alguna de las condiciones o circunstancias enumeradas en este artículo, tendrán derecho a auxilios de marcha, y estos se liquidaran de acuerdo con la equivalencia que por razón de sueldo corresponda a cada categoría, según la organización del Ejercito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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