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Article 1

Modificar El Artículo Cuarto Del Decreto 2195 Del 18 De Octubre De 2001, El Cual Quedará Así: Artículo 4º

Decreto 2014 de 2003 · por el cual se modifican los artículos 4º y 7º del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001 y 2º del Decreto 092 del 20 de enero de 2003.

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°. Modificar el artículo cuarto del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, el cual quedará así: Artículo 4º. Volúmenes a distribuir en zonas de frontera . La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, establecerá los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, para la distribución por parte de Ecopetrol S. A., en cada municipio y corregimiento de la respectiva Zona de Frontera. Los volúmenes máximos de que trata este artículo se establecerán teniendo en cuenta los indicadores nacionales per cápita de consumo de combustibles, aplicados a cada municipio de Zona de Frontera, así como el tamaño del parque industrial, automotor, fluvial o marítimo que consuma combustibles líquidos derivados del petróleo y el flujo vehicular interurbano asocia do al municipio o corregimiento fronterizo. Los volúmenes máximos serán fijados por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, anualmente, a más tardar el 1° de marzo de cada año, mediante resolución motivada. Para este efecto dicha Unidad deberá llevar un registro estadístico de las ventas efectuadas por cada una de las estaciones de servicio y de los volúmenes distribuidos por Ecopetrol S. A., directamente o a través de las cesiones que dicha empresa hace a los mayoristas, minoristas o terceros en los municipios y corregimientos en Zona de Frontera. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, determinará, dentro de cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada uno de los Grandes Consumidores y las Estaciones de Servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos, de acuerdo con las compras y la capacidad instalada para los primeros, y las compras, las ventas y la capacidad instalada para los segundos. El acto administrativo que establezca los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo para la distribución por parte de Ecopetrol S. A., en cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera, deberá comunicarse a dicha empresa, a más tardar el segundo día hábil inmediatamente anterior a la fecha en que entra a regir la resolución.

Parágrafo transitorio

Los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo establecidos para el primer semestre de 2003 continuarán vigentes hasta el 29 de febrero de 2004.

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Constitutional history

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