Los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público tienen derecho a licencias renunciables y sin derecho a sueldo hasta por noventa (90) días por año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado sin perjuicio de lo previsto en los Decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de junio 8 de 1990 o normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. Las licencias a que se refiere este artículo serán concedidas, así: Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Jueces de Instrucción Penal Militar, Auditores de Guerra y Secretarios de Juzgados y Auditorías, por el Ministerio de Defensa Nacional. Empleados Subalternos del Tribunal Superior Militar por la Sala de Gobierno de la Corporación. Los demás funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público por la autoridad nominadora.
Article 39
Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Penal Militar Y De Su Ministerio Público Tienen Derecho A Licencias Renunciables Y Sin Derecho A Sueldo Hasta Por Noventa (90) Días Por Año Calendario, En Forma Continua O Discontinua Según Lo Solicite El Interesado Sin Perjuicio De Lo Previsto En Los Decretos 1211, 1212, 1213 Y 1214 De Junio 8 De 1990 O Normas Que Los Sustituyan, Modifiquen O Adicionen
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
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