JurídicoESEN

Article 1.2.1.17.20

Ajuste Del Costo De Los Activos Fijos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2025, en el cinco coma ochenta y uno por ciento (5,81%) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos.Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2024, en el diez coma noventa y siete por ciento (10,97%) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023, en el doce punto cuarenta por ciento (12,40%) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2022, en el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4,67%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.20.- Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2021, en uno punto noventa y siete por ciento (1.97%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.20.- Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2020, en tres punto noventa por ciento (3.90%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2019, en tres punto treinta y seis por ciento (3.36%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2018, en cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2017, en un cuatro punto cero siete por ciento (4,07%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.20.Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2016, en un siete punto cero ocho por ciento (7,08%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1625 de 2016