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Article 113

Las Autoridades Municipales De Tránsito Colocarán En Las Vías Urbanas Las Marcas Y Señales Para Estacionamiento, Paraderos, Cruce De Peatones, Zonas Escolares, Zonas De Taxis, Zonas De Cargue Y Descargue, Y Demás A Que Haya Lugar, De Acuerdo Con Las Pautas Del Ministerio De Obras Públicas, Quien Tendrá A Su Cargo La Colocación De Las Señales En Las Autopistas Y Carreteras

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las autoridades municipales de tránsito colocarán en las vías urbanas las marcas y señales para estacionamiento, paraderos, cruce de peatones, zonas escolares, zonas de taxis, zonas de cargue y descargue, y demás a que haya lugar, de acuerdo con las pautas del Ministerio de Obras Públicas, quien tendrá a su cargo la colocación de las señales en las autopistas y carreteras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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