º Los requisitos establecidos en el artículo anterior se aplicarán igualmente respecto de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías que pretendan administrar fondos de pensiones, para efectos de obtener la autorización que el desarrollo de esta función debe otorgar la Superintendencia Bancaria. Para determinar el cumplimiento del requisito del capital mínimo que deben demostrar las administradoras para obtener autorización para administrar un fondo de pensiones en desarrollo de lo previsto en la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Bancaria podrá tomar en consideración las sumas que registren dichas sociedades en sus balances por encima de las mínimas exigidas para administrar un fondo de cesantía, verificando, además, que se esté cumplimiento al margen de solvencia establecido para el efecto.
Article 6
º Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior Se Aplicarán Igualmente Respecto De Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantías Que Pretendan Administrar Fondos De Pensiones, Para Efectos De Obtener La Autorización Que El Desarrollo De Esta Función Debe Otorgar La Superintendencia Bancaria
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
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