JurídicoESEN

Article 6

º Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior Se Aplicarán Igualmente Respecto De Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantías Que Pretendan Administrar Fondos De Pensiones, Para Efectos De Obtener La Autorización Que El Desarrollo De Esta Función Debe Otorgar La Superintendencia Bancaria

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los requisitos establecidos en el artículo anterior se aplicarán igualmente respecto de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías que pretendan administrar fondos de pensiones, para efectos de obtener la autorización que el desarrollo de esta función debe otorgar la Superintendencia Bancaria. Para determinar el cumplimiento del requisito del capital mínimo que deben demostrar las administradoras para obtener autorización para administrar un fondo de pensiones en desarrollo de lo previsto en la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Bancaria podrá tomar en consideración las sumas que registren dichas sociedades en sus balances por encima de las mínimas exigidas para administrar un fondo de cesantía, verificando, además, que se esté cumplimiento al margen de solvencia establecido para el efecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 656 de 1994