JurídicoESEN

Article 10

Decreto 2300 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reportes del volumen de madera producida y movilizada. Las personas naturales o jurídicas que cosechen plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales, deberán reportar trimestralmente en los primeros cinco (5) días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la información sobre los volúmenes aprovechad os y movilizados durante el trimestre inmediatamente anterior. Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará un formato para el reporte de la información a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitirá esta información a la autoridad ambiental competente y al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, dentro de los treinta días siguientes a su recibo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2300 de 2006