ARTICULO 124 . Los grados de las licencias anteriormente citadas son los siguientes
a)
OFICIALES. Capitán de Yate. Patrón de Yate. Oficial de Puente de Yate. Maquinista Jefe de Yate. Maquinista de Yate.
b)
MARINERIA. Marinero Timonel de Yate. Marinero de Yate. Mecánico de Yate. Marinero de Máquinas de Yate.