º La cuenta final de liquidación será presentada por el Gerente General Liquidador de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en liquidación, previo el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y Transporte, a la Contraloría General de la República para su aprobación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del presente decreto.
Article 4
º La Cuenta Final De Liquidación Será Presentada Por El Gerente General Liquidador De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, En Liquidación, Previo El Visto Bueno Del Ministro De Obras Públicas Y Transporte, A La Contraloría General De La República Para Su Aprobación, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto
Decreto 1194 de 1992 · por el cual se autoriza al Gerente General Liquidador de lo Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidación, a cumplir todos los aspectos financieros, tributarios y administrativos derivados de la liquidación de la Empresa.
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