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Article 193

Las Reclamaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Podrán Presentarse Por Primera Vez Durante Los Escrutinios Que Practican Las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales O Auxiliares, O Durante Los Escrutinios Generales Que Realizan Los Delegados Del Consejo Nacional Electoral

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

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01

Text of the article

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Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos del mismo. (Modificado según Art 15 ley 62 de 1988)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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