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Article 6

Modificar Parcialmente El Artículo 5° Del Acuerdo Número 094 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Córdoba Para El Centro De Atención De La Localidad De Planeta Rica, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Auxiliar De Servicios Administrativos Completa Ii 12 1 Auxiliar De Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 B) Crear Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Técnico De Servicios Administrativos Completa I 15 1 Ayudante De Servicios Generales Completa I 8 Los Parágrafos 1° Y 2° Quedarán Así: "parágrafo 1° El Médico General O El Odontólogo General, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión, Cumplirá Las De Coordinación Del Centro De Atención, Por Designación Del Gerente Seccional" "parágrafo 2° El Médico General, Además De La Atención Médica Ambulatoria De Los Beneficiarios, Atenderá El Control De La Salud De Las Embarazadas Y De Los Niños Y Hará El Control De Los Pacientes Hospitalizados En La Localidad"

Decreto 2688 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 131 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba, con mod ficaciones

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Articulo 6° Modificar parcialmente el artículo 5° del Acuerdo número 094 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba para el Centro de Atención de la localidad de Planeta Rica, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12

b)

Crear los siguientes empleos: N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 Los

Parágrafo

s 1° y 2° quedarán así: "

Parágrafo 1

El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional" "

Parágrafo 2

El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad". Adicionar el artículo 5° del Acuerdo número 094 de 1980 con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 5

El Técnico de Servicios Administrativos desempeñará las funciones de Auxiliar de Servicios Administrativos".

02

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