El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete pesos ($449.867) mcte., será de dieciséis mil ochenta pesos ($16.080) mcte., mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Decreto 58 de 1997 →In force
Article 10
El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Cuatrocientos Cuarenta Y Nueve Mil Ochocientos Sesenta Y Siete Pesos ($449
Decreto 58 de 1997 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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