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Article 7

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se reformara el Código de Régimen Político y Municipal para:

a)

Determinar las entidades y servicios públicos nacionales, cuyos funcionarios queden cobijados por los deberes y derechos que comprende el Servicio Civil;

b)

Clasificar y definir debidamente las distintas clases de servidores públicos, y entre éstas, la de los funcionarios de Carrera Administrativa;

c)

Sentar las bases de la clasificación de empleados públicos que deberá servir de guía principal para establecer las remuneraciones y determinar los cargos del personal administrativo. La clasificación deberá tener en cuenta los deberes correspondientes a cada empleo, la responsabilidad a que queda sujeto el servidor público que haya de desempeñarlo, y los requisitos mínimos que se exigen de aquel, para que pueda ser nombrado;

d)

Disponer la formación de los cuadros administrativos y la manera de reglamentarla;

e)

Determinar detalladamente las atribuciones del Presidente de la República, en relación con el Servicio Civil;

f)

Ordenar la organización en cada uno de los servicios públicos nacionales de las jefaturas de personal, las comisiones de personal, y señalarles sus funciones, y

g)

Establecer los procedimientos y trámites que deberán seguirse para la preparación, consulta y expedición de los decretos reglamentarios del Servicio Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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