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Article 2

Decreto 554 de 1964 · por el cual se reforma el Capítulo VII del Decreto número 909 del 19 de abril de 1961.

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01

Text of the article

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Artículo segundo. Son funciones del Consejo Nacional de Archivos

a)

Codificar la legislación existente sobre Archivos Nacionales y velar por su fiel cumplimiento.

b)

Acordar y recomendar la política en relación con los Archivos Nacionales.

c)

Elaborar los proyectos de reglamentación de las leyes existentes y futuras sobre Archivos Nacionales.

d)

Dictar las normas técnicas pertinentes sobre: 1° Organización, manejo y servicio de los Archivos Nacionales. 2° Terminología y clasificación de sus fondos. 3° Conservación, destrucción o microfilmación de documentos. 4° Traslado de documentos de los archivos públicos y privados a los Archivos Nacionales. 5° Defensa del tesoro documental de la Nación para impedir la venta o cesión al extranjero de documentos de propiedad particular o que el Consejo considere que deben declararse patrimonio nacional, de acuerdo con las leyes existentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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