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Article 2

Decreto 722 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de intérpretes oficiales

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01

Text of the article

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Artículo segundo . Los exámenes para los aspirantes a intérpretes oficiales versarán sobre dos evaluaciones, una oral y otra escrita. En la oral se tendrán en cuenta los siguientes aspectos

a)

Habilidad del candidato para leer en la lengua extranjera con corrección en la pronunciación y la entonación.

b)

Habilidad para traducción consecutiva de la lengua extranjera al español y viceversa, con exactitud en las ideas y fluidez en el campo del idioma.

c)

Habilidad para captar el sentido general y retener la ideas principales de un texto escuchado. En la evaluación escrita se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Habilidad del candidato para reconocer cognados falsos. b) Habilidad para traducir del idioma extranjero al español y viceversa con exactitud en el sentido, corrección ortográfica y naturalidad en el manejo de los dos idiomas. c) Habilidad en el uso del diccionario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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