Los peritos avaluadores para juicios de sucesión y diligencias de donación, serán designados así: el correspondiente a la Nación, conforme a lo estatuido por las normas especiales sobre la materia, y aquél cuyo nombramiento corresponda al Juez, de conformidad con las reglas del presente Decreto. En este caso, el Juez practicará el sorteo dentro de la lista oficial confeccionada por el Ministerio de Hacienda.
Article 23
Los Peritos Avaluadores Para Juicios De Sucesión Y Diligencias De Donación, Serán Designados Así: El Correspondiente A La Nación, Conforme A Lo Estatuido Por Las Normas Especiales Sobre La Materia, Y Aquél Cuyo Nombramiento Corresponda Al Juez, De Conformidad Con Las Reglas Del Presente Decreto
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
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