Artículo segundo. Créase el cargo de Director del Dispensario Antileproso del Tolima, con la asignación mensual de $ 180, y nómbrase para desempeñarlo al doctor Abel Cárdenas.
Este funcionario debe residir en Ibagué y cuando por razón de sus funciones tenga necesidad de ausentarse de allí a algunas poblaciones del Departamento, se le reconocerá la suma de $ 3.50 diarios, como viáticos. Esta visita no deben exceder mensualmente de quince días.