° Para los efectos de la aplicación de la tarifa de Aduanas y de la imposición del gravamen sobre los vinos, clasifícanse éstos así: El vino tinto común, en barriles, pipas y damajuanas pertenecerá á la tercera clase ($0-02). El vino tinto en botellas pertenecerá á la cuarta clase ($0-03). Los vinos blancos ó de color, dulces y secos, como el Bourdeaux, Madera, Jerez, Moscatel, Málaga, Oporto, Vermouth, etc., en pipas, barriles ó damajuanas, pertenecerá a á la quinta clase ($0-05). Los mismos de la clase anterior, embotellados y los espumosos, con excepción del vino del Champagne, pertenecerán á la séptima clase ($0-15). Los vinos medicinales pertenecerán á la sexta clase ($0-10). Es entendido que los derechos indicados en este artículo están sujetos al recargo del setenta por ciento (70 por 100).
Decreto 717 de 1909 →In force
Article 1
Para Los Efectos De La Aplicación De La Tarifa De Aduanas Y De La Imposición Del Gravamen Sobre Los Vinos, Clasifícanse Éstos Así: El Vino Tinto Común, En Barriles, Pipas Y Damajuanas Pertenecerá Á La Tercera Clase ($0-02)
Decreto 717 de 1909 · Sobre derechos de importación de vinos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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