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Article 1

Para Los Efectos De Este Decreto Repútanse Como Ventas O Plazos O Por Instalamentos Periódicos, Únicamente Las Que Se Lleven A Cabo Mediante Una Plan Preconcebido, Permanente Y Regular Y No Meramente Accidental, Por Precio Pagadero En Varios Periodos, Con O Sin Pago Inicial, Si Se Trata, De Ventas O Disposiciones De Propiedades Muebles, Y Con Pagos Iniciales Que No Excedan Del 30% Del Precio De Venta, Si Se Trata De Disposición O Enajenación De Propiedad Inmueble, Y Siempre Que En Los Respectivos Convenios El Vendedor Haya Adoptado Una De Estas Modalidades Para Salvaguardiar Sus Intereses En Caso De Suspensión De Pagos

Decreto 2628 de 1945 · Por el cual se reglamenta la declaración de renta y patrimonio provenientes de ventas regulares a plazos o por instalamentos periódicos

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01

Text of the article

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º Para los efectos de este Decreto repútanse como ventas o plazos o por instalamentos periódicos, únicamente las que se lleven a cabo mediante una plan preconcebido, permanente y regular y no meramente accidental, por precio pagadero en varios periodos, con o sin pago inicial, si se trata, de ventas o disposiciones de propiedades muebles, y con pagos iniciales que no excedan del 30% del precio de venta, si se trata de disposición o enajenación de propiedad inmueble, y siempre que en los respectivos convenios el vendedor haya adoptado una de estas modalidades para salvaguardiar sus intereses en caso de suspensión de pagos

a)

Venta con pacto de reserva del domino sobre los bienes materia de contrato.

b)

Transmisión de dominio al comprador, pero obligándose este con garantía hipotecaria o personal, a responder por el no pago oportuno de uno de los instalamentos convenidos.

c)

Mediante enajenaciones prometidas, sujetándose el cumplimiento de las promesa de contrato al total y oportuno pago de los instalamentos que constituyen el precio convenido.

02

Constitutional history

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