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Article 41

Servicios Especiales Los Servicios Especiales Que Dan Derecho A Los Oficiales De La Vigilancia A Que Se Les Exija Como Requisito De Vigilancia Para Ascenso, Solamente La Mitad Del Tiempo Señalado Para Cada Grado, Son Los Que Continuación Se Relacionan: A

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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Servicios especiales Los servicios especiales que dan derecho a los oficiales de la vigilancia a que se les exija como requisito de vigilancia para ascenso, solamente la mitad del tiempo señalado para cada grado, son los que continuación se relacionan

a)

Servicios en la Casa militar de la Presidencia de la República;

b)

En las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o de la Dirección General de la Policía Nacional.

c)

En comisión del servicio en otra dependencia del Estado.

Parágrafo

Al personal de Oficiales en comisión de estudios en universidades nacionales o extranjeras, solo le exigirá la mitad del tiempo mínimo de servicio policial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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