Servicios especiales Los servicios especiales que dan derecho a los oficiales de la vigilancia a que se les exija como requisito de vigilancia para ascenso, solamente la mitad del tiempo señalado para cada grado, son los que continuación se relacionan
Servicios en la Casa militar de la Presidencia de la República;
En las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o de la Dirección General de la Policía Nacional.
En comisión del servicio en otra dependencia del Estado.
Al personal de Oficiales en comisión de estudios en universidades nacionales o extranjeras, solo le exigirá la mitad del tiempo mínimo de servicio policial.