Las Cajas a que estuvieren afiliados los empleados de las Imprentas del Estado Mayor General, de las contraloría General de la República, de los Ferrocarriles Nacionales, de la Universidad Nacional y del Ministerio de Educación Nacional, cancelarán a sus trabajadores las prestaciones sociales debidas hasta la fecha del presente Decreto. Respecto de las pensiones de jubilación a que se hiciere acreedor el personal de dichas Imprentas, que se incorpore a la nueva organización de la Imprenta Nacional, y que dentro de esta última complete el tiempo necesario para su jubilación, el pago correspondiente se hará asimismo por el Gobierno Nacional y por la Caja Nacional de Previsión, a prorrata del tiempo servido en cualquiera de aquellas Imprentas por una parte, y en la nueva organización creada por este Decreto, por la otra.
Article 15
Las Cajas A Que Estuvieren Afiliados Los Empleados De Las Imprentas Del Estado Mayor General, De Las Contraloría General De La República, De Los Ferrocarriles Nacionales, De La Universidad Nacional Y Del Ministerio De Educación Nacional, Cancelarán A Sus Trabajadores Las Prestaciones Sociales Debidas Hasta La Fecha Del Presente Decreto
Decreto 1106 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional y se dictan otras disposiciones
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