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Article 49

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en la Frecuencia Modulada (F.M.), podrán suspender sus transmisiones para efectuar trabajos de orden técnico, hasta por un término de ocho (8) días prorrogables por una sola vez por un término igual, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones. En este evento, deberá darse aviso al público una vez se obtenga la autorización, con cinco (5) días de anterioridad a la suspensión, transmitiendo como mínimo un mensajera dial diario al respecto.

Parágrafo

En caso de daño imprevisto que de hecho genere la suspensión, deberá informarse inmediatamente al Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO V. DE LA RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.) (DEROGADO POR ART. 40 DECRETO 1447 DE 1995)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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