Adicionase El Artículo 27 Del Decreto Número 2127 De 1945, Con El Siguiente Parágrafo: "no Obstante Lo Dispuesto En El Ordinal 2° De Este Artículo, Los Inspectores Del Trabajo Podrán Autorizar, Por Escrito, A Solicitud Conjunta Del Patrono Y El Trabajador, Y Previa Calificación De Cada Caso, Prestamos, Avances O Anticipos De Salario, Indemnización De Perjuicios Y Otras Operaciones Similares, Aunque Haya De Afectarse El Salario Mínimo O La Parte Del Salario Declarada Inembargable Por La Ley, O Aunque El Total De La Deuda Supere Al Monto Del Salario En Tres Meses
Decreto 2541 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 2127 de 1945, sobre contrato individual de trabajo, y se amplía el plazo para la presentación de los reglamentos internos
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° Adicionase el artículo 27 del decreto número 2127 de 1945, con el siguiente
Parágrafo
"No obstante lo dispuesto en el ordinal 2° de este artículo, los inspectores del trabajo podrán autorizar, por escrito, a solicitud conjunta del patrono y el trabajador, y previa calificación de cada caso, prestamos, avances o anticipos de salario, indemnización de perjuicios y otras operaciones similares, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en tres meses. En la misma providencia en que autorice la operación, el funcionario prescribirá la cuota máxima del salario que puede ser objeto de deducción y compensación por parte del patrono, y el plan para la amortización gradual de la deuda."
Parágrafo
Artículo 27 DECRETO 2127 de 1945
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Constitutional history
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