JurídicoESEN

Article 3

El Consejo De La Economía Nacional Tendrá Para Su Funcionamiento Interno Cuatro Comisiones, A Saber: Comisión De Banca, Formada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Gerente Del Banco De La República, El Gerente Del Banco Agrícola Hipotecario, El Gerente De La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero, El Presidente De La Cámara De Comercio Y El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia

Decreto 777 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1931, orgánica del Consejo de la Economía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El Consejo de la Economía Nacional tendrá para su funcionamiento interno cuatro comisiones, a saber: Comisión de Banca, formada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente del Banco de la República, el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, el Presidente de la Cámara de Comercio y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia. Comisión de Agricultura, que se compondrá del Ministro de Agricultura y Comercio, del Ministro de Obras Públicas, el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario industrial y Minero, el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Jefe de la Estadística Nacional. Comisión de Industrias, que se integrará con el Ministro de Industrias y Trabajo, el Ministro de Obras Públicas, el Presidente de la Federación Nacional de Industriales y Productores, el Presidente de la Cámara de Comercio y el Jefe de la Estadística Nacional. Comisión de Comercio, en la cual tomarán parte el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda Y Crédito Público, el Presidente de la Cámara de Comercio, el Gerente del Banco de la República y el Jefe de la Estadística Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 777 de 1935