Intervención de la Contraloría. Los funcionarios de la Contraloría General de la República ejercerán exclusivamente el control posterior de la contratación y su función será la de verificar el cumplimiento de las normas fiscales. No intervendrán ni en la elaboración de pliegos ni en los estudios de propuestas, ni en la adjudicación de los contratos, ni en las diligencias de perfeccionamiento, ni en la aplicación de las cláusulas de la contratación administrativa, ni en la liquidación del mismo. El control se realizará una vez se encuentre ejecutado y liquidado el contrato Las autoridades correspondientes les enviarán los documentos que se requieran . En ningún caso podrán establecerse prácticas o procedimientos que signifiquen la participación de los funcionarios de la Contraloría en el manejo del contrato, en el proceso de selección del contratista o en el desarrollo de las relaciones entre la entidad pública y el contratista.
Decreto 468 de 1986 →In force
Article 12
Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.