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Article 1

Decreto 1213 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 234 del 10 de febrero de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS

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Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 234 del 10 de febrero de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 234 DE 1983

(febrero 10)

por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programática de la Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del articulo 55del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo primero. Modificar la Planta de Personal de la; UPNE de San Andrés y Providencia, establecida por el Acuerdo número 103 de 1980, adicionando su artículo segundo creando los siguientes cargos en el Centro de Atención de localidad de San Andrés.

Áreas y Unidades Funcionales.

Parágrafo 1

Los Médicos Generales de la Unidad Funcional de Atención de Urgencias, deberán prestar atención integral, permanente y continua por turnos y, además, colaborar en el control de los beneficiarios hospitalizados en el Centro.

Parágrafo 2

Las Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al Medico y al Odontólogo, asumirán, entre otras, las funciones de archivo clínico, asistencia social, curaciones e inyectología.

Artículo segundo. Modificar la Planta de Personal establecida en el Acuerdo numero 103 y adicionada por Acuerdo numero 128 de 1980, creando los siguientes cargos en la Dirección de la UPNE de San Andrés y Providencia.

Articulo tercero. Las adiciones de la Planta de Personal que se determinan en este Acuerdo, contemplan la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados y, por lo tanto, la provisión de los cargos se efectuara por parte: del Director General o según sus delegaciones, mediante resolución y solo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y los justifique plenamente.

Articulo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a los diez (10) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).

(Fdo.), El Presidente,

Jaime Pinzón López.

(Fdo.), La Secretaria,

Marina Camacho de Samper».

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Constitutional history

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