La venta de acciones o cuotas de un inversionista extranjero a otro inversionista extranjero requerirá de la autorización del Departamento Nacional de Planeación, previa la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 12 del Decreto 0231 de 1983 y las normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen o reglamenten. La sustitución del inversionista extranjero no se considerará reexportación de capital. Autorizada la sustitución del inversionista extranjero en los términos del presente artículo, se modificará el correspondiente registro en la Oficina de Cambios.
Cuando se presente el cambio de titular de una sucursal de sociedad extranjera, por fusión de sociedades del exterior o por cesión de derechos sobre la sucursal a otra sociedad del extranjero podrá modificarse el registro de la inversión extranjera previa autorización del Departamento Nacional de Planeación.