Para los exámenes finales la Dirección de la Escuela nombrará examinadores y calificadores así: , El profesor de la materia. Un Oficial de Planta; y Un profesor de la misma materia o de otra análoga, en cualquiera de las escuelas que dependen del Ministerio de Guerra o, para las materias militares del Curso Militar, un Oficial superior. Durante los exámenes orales de fin de año, es indispensable la presencia de los tres miembros del Jurado. Para el examen final escrito, basta con la asistencia del profesor de la materia y del Oficial de Planta, pero la calificación debe ser hecha por los tres miembros nombrados. Cuando el examen sea escrito, los trabajos desarrollados por los alumnos, una vez anotados y calificados por los miembros del Jurado, serán entregados a la Inspección de Instrucción junto con la lista correspondiente, en un plazo no mayor de cinco días. PROMOCIONES AL AÑO INMEDIATAMENTE SUPERIOR
Decreto 1909 de 1938 →In force
Article 47
Para Los Exámenes Finales La Dirección De La Escuela Nombrará Examinadores Y Calificadores Así: , El Profesor De La Materia
Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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