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Article 17

Decreto 2136 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA-.

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Text of the article

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ARTICULO 17 . De los Trabajadores Oficiales. - Los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización

1.

Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;

2.

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1) por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

3.

Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1) por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y

4.

Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1) por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Parágrafo

Para los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del trabajador oficial con el Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA.

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Constitutional history

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