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Article 1

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Articulo Primero

Decreto 11 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión.

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01

Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo Primero. A partir de la fecha del presente Decreto, quedan prohibidas las reuniones y manifestaciones publicas de carácter político en todo el territorio de la Nación.

Las que se efectúen contra la prohibición anterior, serán disueltas por las autoridades, y sus organizadores, dirigentes o voceros serán sancionados por los respectivos Alcaldes con multas entre $ 100.00 y $ 1.000.00 a favor del Tesoro Municipal, convertibles en arresto, a razón de un día por cada $ 10.00.

Las resoluciones que impongan las multas de que se trata, son apelables en el efecto devolutivo ante el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, y se decidirá sobre ellas de plano.

El Ministro de Gobierno decidirá de la apelación interpuesta contra las resoluciones que sobre la misma materia dicte el Alcalde de Bogotá.

02

Constitutional history

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