La entidad administradora del recurso establecerá los cupos de los individuos exportables y la cuota que debe permanecer en el país, de acuerdo con los estudios, el cálculo de existencias y los inventarios existentes sobre la especie o especies a las cuales pertenecen los individuos, especímenes o productos cuya exportación o salida del país se pretende. Las edades y tallas deben corresponder a las que se prescriben como reglamentarias para su obtención en el país.
Article 217
La Entidad Administradora Del Recurso Establecerá Los Cupos De Los Individuos Exportables Y La Cuota Que Debe Permanecer En El País, De Acuerdo Con Los Estudios, El Cálculo De Existencias Y Los Inventarios Existentes Sobre La Especie O Especies A Las Cuales Pertenecen Los Individuos, Especímenes O Productos Cuya Exportación O Salida Del País Se Pretende
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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