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Article 2

Ley 64 de 1967 · por la cual se crea el Fondo Vial Nacional y se destinan sus recursos para los planes viales nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Forman parte del patrimonio del Fondo Vial Nacional:

a)

Las sumas del Presupuesto Nacional que se apropien con destino a él, a otras carreteras y a obras hidráulicas.

b)

Una suma equivalente al producto del impuesto a la gasolina y al ACPM a que se refiere el Artículo 4º., de esta Ley.

c)

El producto del peaje.

d)

El producto de las operaciones de crédito que se celebren de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6º., de esta Ley.

e)

El producto de la prestación de servicios y de la venta de los equipos, materiales y demás bienes de que trata el Artículo 7º de esta Ley.

f)

Los demás que se aporten al Fondo por entidades públicas y privadas o que adquiera a cualquier título.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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