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Article 4

Conformación

Decreto 219 de 1991 · por el cual se fijan los procedimientos y funciones del Consejo Superior de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Conformación . El Consejo Superior de Turismo, estará conformado así

a)

Por el sector público: --El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá. --El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo. --El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. --El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, o su delegado. --El representante legal de la Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia, o su suplente.

b)

Por el sector privado: --Cinco representantes de las Asociaciones Gremiales del sector privado, vinculadas al turismo, con sus respectivos suplentes.

Parágrafo 1

Los representantes del sector privado, serán designados por el Ministro de Desarrollo, de conformidad con las listas que para tal efecto envíe la Cámara Colombiana de Turismo.

Parágrafo 2

El Consejo Superior de Turismo, podrá invitar a sus sesiones a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación sea de interés para el sector que representan.

Parágrafo 3

El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico, asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.

Parágrafo 4

El Director General de Turismo, será el Secretario del Consejo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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