Artículo tercero . Establécese un plazo de un (1) año, contado a partir del 1º de febrero de 1982, para que las instituciones oficiales de educación postsecundaria del orden nacional, según el caso, expidan o presenten para la aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 080 artículo 59, 082 artículo 13 y 083 artículo 4º de 1930, ajustadas a las normas del presente Decreto y a las demás disposiciones que regulen la materia.
Article 59
, 082 Artículo 13 Y 083 Artículo 4º De 1930, Ajustadas A Las Normas Del Presente Decreto Y A Las Demás Disposiciones Que Regulen La Materia
Decreto 272 de 1982 · Por el cual se ajusta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de que tratan los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican y adicionan, a lo dispuesto por los Decretos leyes 80,82 y 83 de 1980, que reforman el sistema de la educación post-secundaria
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