Las empresas que tengan interés en prestar el servicio público de transporte especial de estudiantes, asalariados o de turismo, deberán cumplir los requisitos que seguidamente se señalan.
El radio de acción de las empresas de servicios escolares y de asalariados será de carácter distrital o municipal y zonas aledañas. El de las empresas de turismo será de carácter nacional.