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Article 21

Consejo Superior De Vivienda Y Desarrollo Urbano

Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano. Habrá un Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano encargado de desarrollar en materia de vivienda y desarrollo urbano las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968 para los consejos superiores, y entre ellas la preparación de los proyectos referentes a las organizaciones de las áreas metropolitanas y a la organización de los servicios públicos común a diferentes sectores territoriales. Del Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano formarán parte el Ministro de Desarrollo Económico quien lo presidirá, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Gerente del Banco Central Hipotecario, los Gerentes o Directores de organismos oficiales que desarrollen labores en los campos propios del Consejo y cuatro (4) representantes del sector privado vinculados a las actividades de vivienda y desarrollo urbano. El Viceministro y el Secretario General asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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