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Article 5

El Artículo 1

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El artículo 1.3.2.0.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º. del Decreto 2815 de 1991, quedará así: "Reserva legal en establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros y de capitalización. Los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización deberán constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. "Sólo será procedente la reducción de la reserva legal cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan del monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendo en acciones".

02

Constitutional history

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